Acuerdo de Confidencialidad (NDA) y Resguardo de Información
Entre Cyber Stop Door S.L. (la "Empresa") y el Cliente identificado a continuación.
1. Partes
2. Cláusulas
2.1 Objeto. Las partes acuerdan que toda información técnica, comercial,
operativa o personal a la que Cyber Stop Door tenga acceso con motivo de la prestación
del servicio será tratada como información confidencial.
2.2 Alcance. Se considera información confidencial, sin carácter limitativo:
credenciales, configuraciones de red, código fuente, datos de clientes y empleados,
arquitectura de sistemas, planes de negocio y cualquier vulnerabilidad detectada.
2.3 Resguardo y custodia. Cyber Stop Door cifrará la información en reposo
(AES-256) y en tránsito (TLS 1.3), almacenándola en infraestructura europea conforme al RGPD.
El acceso quedará restringido a personal autorizado y trazado mediante registros auditables.
2.4 Duración. La obligación de confidencialidad permanecerá vigente durante
la prestación del servicio y por un periodo adicional de cinco (5) años
tras su finalización.
2.5 Devolución y destrucción. A la finalización del contrato, Cyber Stop Door
devolverá o destruirá de forma segura toda la información del cliente en un plazo máximo de
30 días naturales, emitiendo un certificado de destrucción.
2.6 Penalizaciones. El incumplimiento doloso de este acuerdo facultará al
cliente a reclamar los daños y perjuicios ocasionados, con un mínimo pactado de 50.000 €.
2.7 Legislación aplicable. Este acuerdo se rige por la legislación española.
Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio
del cliente.